Texto oficial
Artículo 6° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25360 / 7171168.