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Artículo 1 de la Ley 6.505

Crea la provincia de osorno, le fija sus departamentos y su capital; establece impuesto adicional de 1o/oo, y modifica articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de marzo de 1931, que fijo las circunscripciones electorales para las elecciones de senadores y diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25361 / 8856961.

Texto oficial

"Artículo 1.o Créase la provincia de Osorno con los departamentos de Osorno y Río Negro. La capital de la provincia será la ciudad de Osorno.