Texto oficial
Artículo 2.o El departamento de Osorno comprenderá el territorio de las actuales comunas de Osorno, San Pablo y Octay; y el departamento de Río Negro, el de la comuna de su nombre.
Crea la provincia de osorno, le fija sus departamentos y su capital; establece impuesto adicional de 1o/oo, y modifica articulos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley 232, de 15 de marzo de 1931, que fijo las circunscripciones electorales para las elecciones de senadores y diputados.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25361 / 8856962.