Texto oficial
Artículo 25.- Autorízase al Presidente o a la
Presidenta de la República para contraer obligaciones,
emitir y colocar bonos u otros valores representativos de
deuda pública, en moneda nacional o extranjera, con el
objeto de que sean parte de intercambios temporales de
valores, en el contexto de un programa de formadores de
mercado que disponga e implemente el Ministerio de Hacienda,
en los términos señalados por el presente artículo. El
monto nominal máximo por serie de los bonos u otros valores
representativos de deuda pública que se emita para el
objeto mencionado precedentemente no podrá ser mayor al 10%
del monto nominal colocado de la misma serie, que no esté
en condición de intercambio temporal. Los bonos y valores
colocados durante el respectivo año presupuestario en
virtud de esta autorización no serán incluidos en el
cómputo del margen de endeudamiento fijado en la respectiva
Ley de Presupuestos del Sector Público.
Conforme a lo anterior, el Fisco, a través del
Ministerio de Hacienda, podrá intercambiar temporalmente
bonos u otros valores representativos de deuda pública con
las personas jurídicas que sean designadas por el
Ministerio de Hacienda como formadores de mercado mediante
el procedimiento establecido en el decreto señalado en el
inciso cuarto. El Fisco tendrá derecho a percibir una
retribución por esos intercambios temporales y, para
garantizar el cumplimiento de la devolución de el o los
títulos intercambiados temporalmente, recibirá por parte
del formador de mercado otros bonos o valores
representativos de deuda pública emitidos por el Fisco, por
un valor de mercado que sea, al menos, equivalente al de los
valores entregados en intercambio temporal durante todo el
período que éste se extienda. El plazo máximo de
duración de cada uno de los intercambios temporales no
podrá ser mayor a sesenta días corridos contados desde la
realización efectiva del intercambio respectivo.
La autorización indicada en el inciso primero que se
otorga al Presidente o a la Presidenta de la República
será ejercida mediante decretos supremos expedidos por
intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República". Copias
de estos decretos serán remitidas en formato electrónico a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados dentro de los quince días siguientes al de su
total tramitación.
Las características del programa de formadores de
mercado, los requisitos, mecanismos de control, criterios de
selección de las entidades participantes, la forma de
designación de éstos, así como los procedimientos
necesarios para implementar los intercambios temporales de
valores y toda otra norma necesaria para su funcionamiento,
serán establecidos mediante decreto supremo expedido por
intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Asimismo, dicho decreto deberá indicar las causales de
exclusión de las personas jurídicas que puedan postular
para ser designadas como formadores de mercado, y podrá
disponer restricciones en la conformación de consorcios o
grupos de personas jurídicas, tendientes a favorecer la
competencia en el proceso de selección. Con todo, para la
selección de éstos se deberá considerar su clasificación
de riesgo nacional o internacional emitida por entidades
clasificadoras de reconocido prestigio, así como su probada
experiencia y actividad en el mercado primario y secundario
con los instrumentos financieros emitidos por el Fisco.
El Ministerio de Hacienda emitirá informes
trimestrales sobre el estado del programa de formadores de
mercado y de los intercambios temporales de valores
señalados anteriormente, y deberá remitir en formato
electrónico copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del
Senado y de la Cámara de Diputados, dentro de los noventa
días siguientes al término del respectivo trimestre.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo durante su primer año de vigencia se
financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro
Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.