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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.128 · Sobre responsabilidad fiscal

Sobre responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253645 / 8189786.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación, con excepción de las siguientes vigencias especiales: a) Para el año 2006, la obligación establecida en el artículo 1°, deberá cumplirse dentro de los 60 días siguientes contados desde la fecha de publicación de esta ley. b) Los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 18 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2006. c) Los artículos 2° y 4°, y los incisos primero, segundo y final del artículo 3°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2007.