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Artículo 3 transitorio de la Ley 20.128 · Sobre responsabilidad fiscal

Sobre responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253645 / 8189789.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del artículo 6°, el primer aporte de recursos al Fondo de Reserva de Pensiones que deba efectuarse se enterará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, con cargo al superávit de 2005.