Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la
República para que, mediante decreto expedido por el
Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula establecida en el
artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, incremente
durante el año 2006 los recursos del Fondo a que se refiere
el artículo 10 de esta ley, hasta en la cantidad de
US$2.500.000 miles, con cargo al saldo de caja del Tesoro
Público y sus inversiones financieras.".