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Artículo 4 transitorio de la Ley 20.128 · Sobre responsabilidad fiscal

Sobre responsabilidad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253645 / 8189790.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, incremente durante el año 2006 los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, hasta en la cantidad de US$2.500.000 miles, con cargo al saldo de caja del Tesoro Público y sus inversiones financieras.".