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Artículo 2 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999240.

Texto oficial

Art. 2° Establécense las siguientes gratificaciones especiales para los empleados del Servicio de Prisiones: a) De alojamiento, el quince por ciento (15%) del sueldo al personal viudo con hijos o casado, que no reciban habitación por cuenta fiscal o municipal; y b) De rancho, conforme a la siguiente escala: Hasta el grado 16.°, mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales, y del grado 17.° al 27.°, novecientos pesos ($ 900) anuales. Los profesores de educación primaria que designe la Dirección General de Prisiones para que desempeñen funciones docentes en los establecimientos carcelarios, no gozarán de las gratificaciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo; pero tendrán una gratificación anual en la forma siguiente: 1 profesor, $ 3,600. 8 profesores, $ 3,300. 9 profesores, $ 2,400. 9 profesores, $ 1,800.