Texto oficial
Art. 2° Establécense las siguientes gratificaciones
especiales para los empleados del Servicio de Prisiones:
a) De alojamiento, el quince por ciento (15%) del sueldo
al personal viudo con hijos o casado, que no reciban
habitación por cuenta fiscal o municipal; y b) De rancho,
conforme a la siguiente escala: Hasta el grado 16.°, mil
ochocientos pesos ($ 1,800) anuales, y del grado 17.° al
27.°, novecientos pesos ($ 900) anuales.
Los profesores de educación primaria que designe la
Dirección General de Prisiones para que desempeñen
funciones docentes en los establecimientos carcelarios, no
gozarán de las gratificaciones a que se refieren las letras
a) y b) de este artículo; pero tendrán una gratificación
anual en la forma siguiente:
1 profesor, $ 3,600.
8 profesores, $ 3,300.
9 profesores, $ 2,400.
9 profesores, $ 1,800.