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Artículo 3 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999241.

Texto oficial

Art. 3° El personal de suboficiales y tropa del Servicio de Vigilancia de Prisiones tendrá también derecho a premios de constancia, consistente en una asignación anual de acuerdo con la escala siguiente: Por más de 3 años de sevicios $ 240 Por más de 6 años de servicios 480 Por más de 9 años de servicios 720 Por más de 12 años de servicios 960 Por más de 15 años de servicios 1,200 Por más de 18 años de servicios 1,440 La asignación establecida en este artículo quedará exenta de todo impuesto, cargas e imposiciones, y no será considerada como sueldo para los efectos del retiro. Será requisito indispensable para tener derecho al premio, que los servicios sean ininterrumpidos, salvo por feriados o licencias. Los años servidos por el personal de suboficiales y tropa actualmente en servicio, serán considerados, para la computación del premio de constancia, desde el 1.° de enero de 1932, de acuerdo con el artículo 9.° de la ley N.° 5,022 de 30 de diciembre de 1931.