Texto oficial
Art. 3° El personal de suboficiales y tropa del
Servicio de Vigilancia de Prisiones tendrá también derecho
a premios de constancia, consistente en una asignación
anual de acuerdo con la escala siguiente:
Por más de 3 años de sevicios $ 240
Por más de 6 años de servicios 480
Por más de 9 años de servicios 720
Por más de 12 años de servicios 960
Por más de 15 años de servicios 1,200
Por más de 18 años de servicios 1,440
La asignación establecida en este artículo quedará
exenta de todo impuesto, cargas e imposiciones, y no será
considerada como sueldo para los efectos del retiro.
Será requisito indispensable para tener derecho al
premio, que los servicios sean ininterrumpidos, salvo por
feriados o licencias.
Los años servidos por el personal de suboficiales y
tropa actualmente en servicio, serán considerados, para la
computación del premio de constancia, desde el 1.° de
enero de 1932, de acuerdo con el artículo 9.° de la ley
N.° 5,022 de 30 de diciembre de 1931.