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Artículo 10 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999248.

Texto oficial

Art. 10. Las pensiones de retiro y montepío del personal de Prisiones serán reliquidadas, a contar desde el 1 ° de enero del presente año, con el siguiente aumento sobre su actual monto fijado conforme a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia: a) En un cincuenta por ciento (50%) las pensiones de tres mil pesos ($ 3,000) anuales o menos; b) En un cuarenta por ciento (40%) las pensiones de tres mil un pesos ($ 3,001) a siete mil doscientos pesos ($ 7,200) anuales; c) En un treinta por ciento (30%) las pensiones de siete mil doscientos un pesos ($ 7,201) a diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) anuales; y d) En un veinte por ciento (20%) las pensiones superiores a diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) anuales.