Texto oficial
Art. 10. Las pensiones de retiro y montepío del
personal de Prisiones serán reliquidadas, a contar desde el
1 ° de enero del presente año, con el siguiente aumento
sobre su actual monto fijado conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias en vigencia:
a) En un cincuenta por ciento (50%) las pensiones de
tres mil pesos ($ 3,000) anuales o menos;
b) En un cuarenta por ciento (40%) las pensiones de tres
mil un pesos ($ 3,001) a siete mil doscientos pesos ($
7,200) anuales;
c) En un treinta por ciento (30%) las pensiones de siete
mil doscientos un pesos ($ 7,201) a diez mil ochocientos
pesos ($ 10,800) anuales; y
d) En un veinte por ciento (20%) las pensiones
superiores a diez mil ochocientos pesos ($ 10,800) anuales.