Texto oficial
Art. 11. Tendrán derecho a los beneficios que resulten
de la aplicación de los artículos 1.°, 2.° y 3.° y
transitorios de la presente ley, los funcionarios
dependientes de la Dirección General de Prisiones que se
encuentren en actual servicio. Los beneficiados gozarán de
ellos a contar desde el 1.° de enero de 1940, o desde la
fecha de su ingreso al servicio, si éste fuere posterior.