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Artículo 11 de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999249.

Texto oficial

Art. 11. Tendrán derecho a los beneficios que resulten de la aplicación de los artículos 1.°, 2.° y 3.° y transitorios de la presente ley, los funcionarios dependientes de la Dirección General de Prisiones que se encuentren en actual servicio. Los beneficiados gozarán de ellos a contar desde el 1.° de enero de 1940, o desde la fecha de su ingreso al servicio, si éste fuere posterior.