Texto oficial
Art. 14. Esta ley comenzará a regir treinta días
después de su publicación en el "Diario Oficial", sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999252.