Texto oficial
Art. 13. Deróganse los artículos 1.°, 2.°, letra c),
3° al 10 y 18 al 21, de decreto con fuerza de ley N.°
1,811, de 17 de junio de 1930 (1); los artículos 2.° y
7.° de la ley N.° 5,022, de 30 de diciembre de 1931; y
todas las disposiciones contrarias a la presente ley.