Texto oficial
Art. 2.° Con excepción del Servicio de Vigilancia de
Prisiones, para ajustar el resto del personal actualmente en
servicio a la nueva planta a que se refiere el artículo
1.° de esta ley, la Dirección General de Prisiones
procederá a confeccionar dos escalafones por estricto orden
de antigüedad en el grado; en el primero, ubicará a todo
el personal administrativo de planta y a contrata, y al
personal del Servicio de Vigilancia asimilado, que
desempeñe funciones administrativas; en el segundo, al
personal técnico y de los Servicios Especiales de planta y
a contrata y al personal del Servicio de Vigilancia
asimilado que desempeñe estas funciones, separado según
las especialidades que tenga.
Se irá ubicando en los cargos que establece el
artículo 1.° de la presente ley, a los funcionarios en
actual servicio por el orden que indiquen los escalafones a
que se refiere el inciso precedente.
El personal técnico y de los Sevicios Especiales será
ubicado en los grados que contempla el artículo 1°. de la
presente ley, de acuerdo con el lugar de antigüedad que
ocupe en el respectivo escalafón, dentro de cada grupo que
se formará contemplando las funciones idénticas que
desempeñan.
Para su ubicación, los funcionarios a contrata y
asimilado del Servicio de Vigilancia a contrata, ocuparán
el lugar que les corresponda en sus respectivos grados,
según la planta actual, y su antigüedad se contará desde
la fecha en que comenzaron a prestar servicios a contrata en
dicho grado.
La misma antigüedad regirá para los funcionarios que
pertenezcan actualmente a la planta, respecto al tiempo que
hubieran servido a contrata en el mismo grado.