Texto oficial
Art. 3.° El personal del Servicio de Vigilancia de
Prisiones será ajustado de acuerdo con las siguientes
normas: el cargo de Comandante será provisto con el
funcionario que desempeñe el actual de Inspector-Jefe; el
de Inspector Mayor, con el de funcionario de este título;
los de Capitanes, con los actuales Inspectores primeros; los
de Tenientes, con los actuales Inspectores segundos; los de
Sargentos primeros, con los actuales Vigilantes primeros;
los de Sargentos segundos, con los actuales Vigilantes
segundos; los de Cabos, con los actuales Vigilantes terceros
auxiliares; y los de Vigilantes, con los actuales Vigilantes
terceros y cuartos.