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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.556 · Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Fija la planta y grados del personal de la direccion general de prisiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25365 / 8999255.

Texto oficial

Art. 3.° El personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones será ajustado de acuerdo con las siguientes normas: el cargo de Comandante será provisto con el funcionario que desempeñe el actual de Inspector-Jefe; el de Inspector Mayor, con el de funcionario de este título; los de Capitanes, con los actuales Inspectores primeros; los de Tenientes, con los actuales Inspectores segundos; los de Sargentos primeros, con los actuales Vigilantes primeros; los de Sargentos segundos, con los actuales Vigilantes segundos; los de Cabos, con los actuales Vigilantes terceros auxiliares; y los de Vigilantes, con los actuales Vigilantes terceros y cuartos.