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Ley 6.564

Prorroga vigencia del articulo 1° de la ley 4,972, de 31 de julio de 1931, y de la ley 5,029, de 8 de enero de 1932, sobre pago de obligaciones en moneda extranjera, a contar desde el vencimiento del articulo 13 de la 5,601, de 14 de febrero de 1935.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25366

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Artículos

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