Texto oficial
Artículo 1° Los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus cargos, que posteriormente hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial computándoseles para los efectos de la antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus funciones.