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Artículo 1 de la Ley 6.629

Dispone que figuran en el escalafon judicial los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneracion o por haberse declarado vacantes sus cargos, que se reincorporen posteriormente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25370 / 9042601.

Texto oficial

Artículo 1° Los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus cargos, que posteriormente hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial computándoseles para los efectos de la antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus funciones.