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Artículo 2 de la Ley 6.629

Dispone que figuran en el escalafon judicial los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneracion o por haberse declarado vacantes sus cargos, que se reincorporen posteriormente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25370 / 9042602.

Texto oficial

Art. 2° La Corte Suprema, a solicitud de los interesados, practicará desde la vigencia de esta ley las modificaciones que sea necesario introducir en el Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.