Texto oficial
Art. 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Dispone que figuran en el escalafon judicial los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneracion o por haberse declarado vacantes sus cargos, que se reincorporen posteriormente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25370 / 9042603.