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Ley 6.637

Autoriza invertir los fondos necesarios en la extirpacion del bruco del frejol y de las demás plagas que afecten a los cultivos de frejoles, lentejas, etc. y establece el impuesto de $ 0.02 por kilo a las exportaciones de las leguminosas que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25372

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Artículos

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