Texto oficial
Art. 22. Créase una persona jurídica con el nombre de
Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la
Corporación", encargada de un plan de fomento de la
producción nacional.
La Corporación será administrada y dirigida por un
Consejo compuesto de los siguientes miembros:
1) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
2) El Ministro de Fomento;
3) El Ministro de Agricultura;
4) Dos miembros propietarios y dos suplentes, designados
por el Senado, que serán elegidos por las dos más altas
mayorías, en dos votaciones unipersonales; la primera, para
elegir a los propietarios, y la segunda, a los suplentes;
5) Dos miembros propietarios y dos suplentes, designados
por la Cámara de Diputados en la misma forma que los
anteriores;
6) El Presidente del Banco Central de Chile;
7) El Presidente de la Caja Autónoma de Amortización;
8) El Presidente de la Comisión de Cambios
Internacionales;
9) El Presidente de la Comisión de Licencias de
Importación;
10) El Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario;
11) El Presidente de la Caja de Crédito Agrario;
12) El Presidente de la Caja de Crédito Minero;
13) El Presidente del Instituto de Crédito Industrial;
14) El Presidente de la Caja de Colonización Agrícola;
15) El Presidente de la Caja de la Habitación Popular;
16) El Presidente de la Sociedad Nacional de
Agricultura;
17) El Presidente de la Sociedad Nacional de Minería;
18) El Presidente de la Sociedad de Fomento Fabril;
19) El Presidente del Instituto de Ingenieros de Chile;
20) El Presidente de la Cámara de Comercio de Chile; y
21) El secretario general de la Confederación de
Trabajadores de Chile.
Los miembros indicados en los números 6 a 21,
inclusives, podrán ser reemplazados, en caso de
imposibilidad de asistir a las sesiones del Consejo, por las
personas que los substituyan de acuerdo con las
disposiciones que rijan en el organismo a que pertenezcan.