Texto oficial
Art. 23. El Consejo elegirá con el voto de los dos
tercios de los Consejeros, a lo menos, y fuera de sus
miembros, un Vicepresidente ejecutivo, que tendrá la
representación legal de la Corporación y las atribuciones
que le confiera el Consejo.
El Vicepresidente tendrá voz y voto en las
deliberaciones del Consejo y reemplazará al Presidente en
su ausencia.
El Vicepresidente gozará de una remuneración anual de
ciento veinte mil pesos.
Los Consejeros gozarán de una remuneración de cien
pesos por cada reunión del Consejo a que asistan, no
pudiendo exceder esta remuneración de mil pesos mensuales
para cada uno.
Los empleos de la Corporación serán incompatibles con
el goce de cualquiera pensión de jubilación o retiro,
fiscal, semifiscal o municipal.