Texto oficial
Artículo 44. La Contraloría General de la República
llevará una cuenta especial en la que anotará todas las
entradas y salidas que digan relación con los fondos que
esta ley proporcione.
Llevará también un registro completo, con
especificaciones de nombres, sueldos y cargos de los
funcionarios de cualquiera categoría que se remuneren con
imputación a los fondos de esta ley, ya se trate de
empleados de planta o a contrata, con excepción de los
pagos que se hagan a los obreros y jornaleros, que se
anotará en la forma corriente.
El día 15 de cada mes, la Contraloría enviará a la
Cámara de Diputados una copia completa de dicha nómina, y
del movimiento general de fondos habidos en el mes anterior.
Para los efectos de los incisos anteriores, cada uno de
los Ministerios y de las entidades que dispongan o perciban
fondos derivados de la aplicación de esta ley, deberán
enviar, antes del 5 de cada mes, a la Contraloría los datos
antes indicados; en caso contrario ésta no tomará razón
ni las tesorerías podrán efectuar nuevos pagos con
imputación a estos fondos.