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Artículo 44 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171221.

Texto oficial

Artículo 44. La Contraloría General de la República llevará una cuenta especial en la que anotará todas las entradas y salidas que digan relación con los fondos que esta ley proporcione. Llevará también un registro completo, con especificaciones de nombres, sueldos y cargos de los funcionarios de cualquiera categoría que se remuneren con imputación a los fondos de esta ley, ya se trate de empleados de planta o a contrata, con excepción de los pagos que se hagan a los obreros y jornaleros, que se anotará en la forma corriente. El día 15 de cada mes, la Contraloría enviará a la Cámara de Diputados una copia completa de dicha nómina, y del movimiento general de fondos habidos en el mes anterior. Para los efectos de los incisos anteriores, cada uno de los Ministerios y de las entidades que dispongan o perciban fondos derivados de la aplicación de esta ley, deberán enviar, antes del 5 de cada mes, a la Contraloría los datos antes indicados; en caso contrario ésta no tomará razón ni las tesorerías podrán efectuar nuevos pagos con imputación a estos fondos.