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Artículo 43 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171220.

Texto oficial

Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los recargos o impuestos extraordinarios creados por la presente ley, se observarán todas las disposiciones pertinentes que hoy rigen la aplicación de los impuestos vigentes.