Texto oficial
Artículo 43. En la aplicación y fiscalización de los
recargos o impuestos extraordinarios creados por la presente
ley, se observarán todas las disposiciones pertinentes que
hoy rigen la aplicación de los impuestos vigentes.
Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción
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