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Artículo 46 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171224.

Texto oficial

Art. 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y quinta categorías, los impuestos sobre la renta consultados en las letras b), c), d), e) y f) del art. 37 de la presente ley, regirán desde el 1° de enero de 1939, y por lo tanto, se calcularán sobre las rentas producidas en 1938. Del mismo modo, regirán desde el 1° de enero de 1939, las modificaciones introducidas a la ley número 5,169, por el artículo 42 de esta ley y se aplicarán también a partir del 1.° de enero de 1939, las disposiciones del artículo 39.