Texto oficial
Art. 46. Salvo en lo que se refiere a la segunda y
quinta categorías, los impuestos sobre la renta consultados
en las letras b), c), d), e) y f) del art. 37 de la presente
ley, regirán desde el 1° de enero de 1939, y por lo tanto,
se calcularán sobre las rentas producidas en 1938. Del
mismo modo, regirán desde el 1° de enero de 1939, las
modificaciones introducidas a la ley número 5,169, por el
artículo 42 de esta ley y se aplicarán también a partir
del 1.° de enero de 1939, las disposiciones del artículo
39.