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Artículo 47 de la Ley 6.640

Aprueba el texto refundido de la ley nº 6,334, que creo las corporaciones de reconstruccion y auxilio y de fomento a la producción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25373 / 7171226.

Texto oficial

Art. 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de esta ley, regirán hasta el 31 de diciembre de 1948. Hasta la misma fecha regirá la autorización conferida al Presidente de la República en la parte final del artículo 32. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la ley 7,046.