Texto oficial
Art. 47. Los impuestos establecidos en los artículos 37
y 38 de esta ley, regirán hasta el 31 de diciembre de 1948.
Hasta la misma fecha regirá la autorización conferida al
Presidente de la República en la parte final del artículo
32.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo
establecido en la ley 7,046.