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Ley 6.655

Para los efectos de lo establecido en el articulo 2° de la ley 5,736, de 9 de octubre de 1935, que autorizo al presidente de la república contratar emprestito, con garantia fiscal hasta por $ 2.500,000 por cuenta de la municipalidad de copiapo, declara de utilidad publica la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, y para los efectos de lo establecido en la letra d) del articulo 1° de la ley 6,161, de 15 de enero de 1938, que la modifica, dispone que la expresada municipalidad podra asociarse con la corporacion de fomento a la produccion, aportando a la sociedad los fondos autorizados en dicha disposicion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25376

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Artículos

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