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Artículo 2 de la Ley 6.680

Aclara las leyes n°s. 5,931 y 6,245, sobre jubilacion de receptores de mayor y menor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25380 / 5963090.

Texto oficial

"Artículo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".