Texto oficial
"Artículo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Aclara las leyes n°s. 5,931 y 6,245, sobre jubilacion de receptores de mayor y menor cuantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25380 / 5963090.