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Artículo 1 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171243.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase el Instituto de Extensión Musical, cuyo objeto será: a) Atender a la formación y al mantenimiento de una Orquesta Sinfónica, de un Coro, un Cuerpo de Bailes, y de entidades adecuadas para ejecutar Música de Cámara o cualquiera otra actividad musical; b) Proveer los elementos necesarios para dar permanentemente espectáculos musicales, como ser Conciertos Sinfónicos, Operas o Ballets en todo el territorio de la República; c) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos anuales de composición y difundir su conocimiento; d) Fomentar, por medio de subvenciones, las iniciativas musicales del país.