Texto oficial
Artículo 2.o El Instituto funcionará en Santiago, y estará dirigida por un Consejo, que se compondrá de:
a) El Decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, que lo presidirá;
b) El Director del Conservatorio Nacional de Música;
c) El Administrador del Teatro Municipal de Santiago;
d) El Director Artístico del Instituto;
e) El Administrador del Instituto;
f) Un delegado de la Universidad de Concepción y otro de la Universidad Católica de Chile;
g) Un delegado de la Sociedad de Compositores Chilenos; y
h) Un delegado de la Asociación Nacional de Compositores.
Los miembros del Consejo indicados en las letras f), g) y h) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
El Consejo podrá funcionar con cuatro de sus miembros. En caso de empate en una votación, decidirá el voto del presidente.
En ausencia del Presidente, el Consejo designará quién lo presida.
Los Consejeros desempeñarán sus cargos ad honorem.