Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171248.

Texto oficial

Artículo 6.o Los gastos que demande este Instituto se costearán con el producto que se perciba por las actuaciones de sus elementos, y con un dos y medio por ciento sobre la entrada a los espectáculos a que se refiere la letra b) del artículo 2.o de la Ley número 5,172, de 2 de Junio de 1933. Dicho dos y medio por ciento se formará: a) Con uno y medio por ciento deducido del diez por ciento que actualmente percibe el Estado en conformidad a la ley nombrada; y b) Con uno por ciento de impuesto adicional a los espectáculos. Quedan exentas de este impuesto adicional las piezas teatrales representadas por artistas vivos.