Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171249.

Texto oficial

Artículo 7.o Los fondos provenientes del impuesto a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República; y el Ministerio de Hacienda los pondrá a disposición del Presidente del Instituto de Extensión Musical, para su inversión de acuerdo con las resoluciones del Consejo, en los fines previstos por esta ley. De su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.