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Artículo 12 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171254.

Texto oficial

Artículo 12. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, a excepción del aporte fiscal del uno y medio por ciento a que se refiere la letra a) del artículo 6.o, que comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1941.