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Artículo 11 de la Ley 6.696 · Crea el instituto de extension musical

Crea el instituto de extension musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25381 / 7171253.

Texto oficial

Artículo 11. Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta del Consejo del Instituto de Extensión Musical, libere en todo o parte, de derechos de internación a los cilindros y discos para gramófonos, fonógrafos u otros aparatos análogos, que contribuyan a la difusión de la cultura.