Ley 6.708
Dispone que el personal de empleados municipales que acredite tener quince o mas años de servicios reconocidos por sus respectivas cajas, para los efectos de la jubilacion y que deba abandonar sus cargos a causas de reorganizaciones, supresiones de empleos, declaracion de vacancia o renuncia no voluntaria y siempre que esta no sea motivada por comision de delito, podra, sin necesidad de acreditar imposibilidad fisica, optar entre el desahucio o la jubilacion.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25382
Artículos
Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.