Artículo 3 de la Ley 6.714
Reforma el procedimiento para el cobro de honorarios de peritos en juicios criminales; incorpora a los sueldos del personal del consejo de defensa fiscal el 20% que percibe como gratificacion por la defensa ante los tribunales superiores de justicia de los juicios por cobro de contribuciones morosas; quinquenios; crea el cargo de abogado procurador fiscal de punta arenas y le fija sueldo; confiere al abogado fiscal de arica el caracter de abogado procurador fiscal, y da competencia a los jueces de mayor cuantia de ese departamento para conocer de juicios en que el fisco figure como demandado; suprime el cargo de abogado de la inspeccion de tierras de magallanes, creado por ley 6,152, de 31 de diciembre de 1937.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25383 / 9042620.