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Ley 6.719

Autoriza a la municipalidad de frutillar contratar un emprestito o emitir bonos hasta por $ 280,000, a fin de destinarlo a la construccion de una casa consistorial y de una de limpieza, pavimentacion, ejecucion del plano catastral y de la avenida costanera y adquisicion de bancos para las escuelas rurales, etc; establece, para el servicio del empestito una contribucion adicional de 1 1/2% sobre el avaluo de los bienes raices.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25386

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Artículos

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