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Artículo 2 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171259.

Texto oficial

Art. 2.o Los profesores de la Enseñanza Secundaria Normal, Industrial y Minera, Comercial y Técnica Femenina y de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, gozarán de una renta anual de setecientos cincuenta pesos ($ 750) por hora semanal de clase. Los profesores de asignaturas de carácter especializado o superior, consultados en la presente ley en los actuales planes de estudio, gozarán, respectivamente, de una renta anual de novecientos pesos ($ 900), mil cincuenta pesos ($ 1,050) y mil trescientos pesos ($ 1,300).