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Artículo 8 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171265.

Texto oficial

Art. 8.o El personal docente, administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales de la provincia de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al ciento por ciento de los sueldos que fija la presente ley.