Texto oficial
Art. 8.o El personal docente, administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales de la provincia de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al ciento por ciento de los sueldos que fija la presente ley.
Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171265.