Texto oficial
Art. 7.o Podrá, también, acogerse a la jubilación el personal en actual servicio que habiendo percibido desahucio se encuentre reincorporado a la enseñanza o cuyos expedientes se encuentren en tramitación, siempre que tengan 55 años de edad y 30 de servicios, quien seguirá pagando el saldo de su desahucio hasta su total cancelación con un 10 por ciento de la pensión mensual que obtenga.
Dicha pensión será equivalente al promedio de los sueldos y gratificaciones percibidos en los últimos doce meses de servicios.