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Artículo 7 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171264.

Texto oficial

Art. 7.o Podrá, también, acogerse a la jubilación el personal en actual servicio que habiendo percibido desahucio se encuentre reincorporado a la enseñanza o cuyos expedientes se encuentren en tramitación, siempre que tengan 55 años de edad y 30 de servicios, quien seguirá pagando el saldo de su desahucio hasta su total cancelación con un 10 por ciento de la pensión mensual que obtenga. Dicha pensión será equivalente al promedio de los sueldos y gratificaciones percibidos en los últimos doce meses de servicios.