Texto oficial
Art. 10. Se restablece la parte segunda del inciso final del artículo 5.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, en lo relativo a las jubilaciones del personal docente de la enseñanza.
Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia
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