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Artículo 11 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171268.

Texto oficial

Art. 11. Ningún funcionario dependiente del Ministerio de Educación Pública podrá percibir desde la fecha de la promulgación de la presente ley, como remuneración de sus servicios, una suma superior a 90,000 pesos al año. Este límite no regirá para los profesores universitarios.