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Artículo 12 de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171269.

Texto oficial

Art. 12. Se eleva a 100 pesos la suma señalada en los artículos 43 y 44 de la ley 3,654, de 26 de agosto de 1920, como subvención a los establecimientos de educación primaria particular. La parte no invertida de las sumas consultadas en las partidas 1) y 2) de la letra d) del ítem 07-01-09 del Presupuesto de Educación, se destinará al pago de las subvenciones a que se refiere el inciso anterior y de las demás subvenciones consignadas en el mismo Presupuesto. Los fondos que anualmente consulta la Ley de Presupuestos para pagar esta subvención, no podrán ser traspasados ni destinados, por ningún motivo, a otro objeto.