Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, a fin de atender al mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley durante los primeros meses de 1940, para contratar pagarés o anticipos bancarios hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000,000)
Para la cancelación de dichos pagarés o anticipos bancarios, se eleva por el término de siete años, de tres y medio a cuatro por ciento el derecho estadístico de internación, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.