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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171273.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, a fin de atender al mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley durante los primeros meses de 1940, para contratar pagarés o anticipos bancarios hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000,000) Para la cancelación de dichos pagarés o anticipos bancarios, se eleva por el término de siete años, de tres y medio a cuatro por ciento el derecho estadístico de internación, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.