Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 6.773

Fija la planta y sueldos para el personal del ministerio de educacion publica, de las direcciones generales y establecimientos de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25392 / 7171274.

Texto oficial

Artículo 2.o Desde el 1.o de Enero de 1941 y mientras se dicta la ley respectiva, el personal del Estadio Nacional, dependiente del Ministerio de Educación Pública, gozará de las siguientes rentas: Grado Designación Sueldo N.o Total Unitario Empleados 2.o Administrador 47,250 1 47,250 - Subadministrador 24,000 1 24,000 8.o Contador 22,500 1 22,500 10.o Jefe de Control 18,000 1 18,000 10.o Secretario 18,000 1 18,000 12.o Cajero 13,500 1 13,500 12.o Bodeguero 13,500 1 13,500 12.o Inspector 1.o 13,500 1 13,500 14.o Inspector 2.o 12,000 1 12,000 16.o Oficiales 10,500 2 21,000 16.o Inspector de Aseo 10,500 1 10,500 16.o Jardinero mayor 10,500 1 10,500 17.o Carpintero 9,750 1 9,750 17.o Gásfiter 9,750 1 9,750 17.o Electricista 9,750 1 9,750 18.o Vigilantes 9,000 2 18,000 20.o Portero 7,750 1 7,750 22.o Jardineros 6,500 2 13,000 24.o Aseadores 5,500 4 22,000 El personal a que se refiere este artículo no gozará de aumentos quinquenales.