Texto oficial
Artículo 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar, con cargo al presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las revistas y publicaciones de carácter exclusivamente técnico, según calificación que hará el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de esos servicios o cualquiera otra.