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Artículo 4 de la Ley 6.777

Aprueba presupuestos de entradas y gastos de la nacion, correspondiente al año 1941 contratacion de personal gastos de propaganda construcciones por intermedio de la direccion general de obras publicas adquisicion de automoviles pago de honorarios, uso de telefonos, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25393 / 9042638.

Texto oficial

Artículo 4.o Los servicios públicos no podrán efectuar, con cargo al presupuesto o a otros fondos fiscales o propios, gastos en impresiones o subscripciones de revistas, ni hacer propaganda del propio servicio, sino que por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Quedan exceptuadas de esta prohibición las revistas y publicaciones de carácter exclusivamente técnico, según calificación que hará el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Estas publicaciones no podrán contener avisos comerciales. Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de esos servicios o cualquiera otra.