Texto oficial
Artículo 5.o Las construcciones que consulten los diferentes servicios en el ítem 11) de sus presupuestos, deberán ejecutarse por intemedio de la Dirección General de Obras Públicas, con excepción de las del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio de Educación Pública, de la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, de la Dirección General de Alcantarillado de Santiago y del Hospital de Carabineros.