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Artículo 6 de la Ley 6.777

Aprueba presupuestos de entradas y gastos de la nacion, correspondiente al año 1941 contratacion de personal gastos de propaganda construcciones por intermedio de la direccion general de obras publicas adquisicion de automoviles pago de honorarios, uso de telefonos, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25393 / 9042640.

Texto oficial

Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir automóviles (automóviles y camiones) con fondos del presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Preidencia de la República. La adquisición de estos vehículos automóviles la efectuará la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con las indicaciones de la glosa y letra "w" "adquisiciones" de su presupuesto.