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Artículo 10 de la Ley 6.777

Aprueba presupuestos de entradas y gastos de la nacion, correspondiente al año 1941 contratacion de personal gastos de propaganda construcciones por intermedio de la direccion general de obras publicas adquisicion de automoviles pago de honorarios, uso de telefonos, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25393 / 9042644.

Texto oficial

Artículo 10. Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas hasta concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04) "Gastos variables" de sus presupuestos.