Texto oficial
Artículo 11. No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen, y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.