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Artículo 11 de la Ley 6.777

Aprueba presupuestos de entradas y gastos de la nacion, correspondiente al año 1941 contratacion de personal gastos de propaganda construcciones por intermedio de la direccion general de obras publicas adquisicion de automoviles pago de honorarios, uso de telefonos, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25393 / 9042645.

Texto oficial

Artículo 11. No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen, y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.